No olvides esto sobre la Relación Directa y Regular o Visitas

El padre o madre que no vive con sus hijos o hijas tiene el derecho y el deber de mantener con ellos una relación directa y regular que permita mitigar las consecuencias de una ruptura familiar.

La Relación Directa y Regular o RDR es conocida comúnmente como “Derecho de Visitas”, sin embargo el objetivo de esta figura es que los padres mantengan una “relación” estable con sus hijos y no sean sólo “visitas”.

En este post te explicaré qué es el régimen de relación directa y regular y quién tiene derecho a solicitarlo, cómo se determina el régimen de visitas y con qué criterios, y finalmente cómo restringir o suspender el régimen establecido.

¿Qué es la Relación Directa y Regular?

Nuestro código civil define la relación directa y regular como aquella que tiende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no vive con sus hijos y éstos se mantenga a través de un contacto periódico y estable.

En ese sentido, las visitas son un derecho y un deber que tienen los padres que no viven con sus hijos o hijas de mantener con ellos un contacto que sea cercano, habitual y frecuente.

¿Quién puede solicitar visitas?

El padre o madre que no vive con sus hijos o hijas tiene derecho a solicitar un régimen de relación directa y regular con ellos.

Nuestro código civil establece además el derecho de los hijos e hijas a mantener una relación directa y regular con sus abuelos (maternos y paternos). Este régimen es complementario al de los padres y en ningún caso debería entorpecerlo.

Por su parte, la ley de menores señala que cuando la situación lo amerite, el juez de familia puede autorizar a los hermanos a mantener un régimen de visitas.

¿Cómo se determina el régimen de visitas?

La frecuencia y grado de libertad con que, el padre o madre que no vive con su hijos o abuelos, podrá visitarlos puede ser definido de dos formas:

1. Por Acuerdo entre los Padres: los padres están en una mejor posición para decidir la forma más conveniente de régimen de visitas. Además al estar de acuerdo pueden ahorrar los costos y tiempo que implica iniciar un procedimiento judicial y que sea un tercero (juez) quien decida por ellos.

Que los padres sean capaces de dejar sus diferencias de lado y acordar el régimen de visitas más conveniente para sus hijos, permite visualizar que en el desarrollo de este régimen podrán solucionar de buena forma los imprevistos que se produzcan.

¿Cómo pueden acordarlo?

a. En Mediación
b. Por Escritura Pública
c. Por acta extendida ante un oficial del Registro Civil

El acuerdo deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo o hija dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento.

2. A falta de acuerdo será el Juez quien decida: La relación directa y regular al igual que el cuidado personal y los alimentos son materias que la ley exige mediación previa. En ese sentido, si no existe acuerdo entre los padres y uno de ellos decide demandar, primero debe solicitar mediación familiar.

Si en mediación tampoco logran un acuerdo, cualquiera de los padres con el Acta de Mediación Frustrada puede iniciar un proceso judicial mediante una demanda de relación directa y regular representado por un abogado de su confianza .

Sean los padres o el juez quien determine el régimen de visitas, deberán fomentar siempre una relación sana y cercana entre el padre que no tiene el cuidado y sus hijos. Velando siempre por el interés superior de los hijos o hijas, su derecho a ser oídos y la evolución de sus facultades o también llamada autonomía progresiva.

¿Cuáles son los criterios para regular el régimen de visitas?

Para determinar la frecuencia y libertad con que se llevará a cabo el régimen de visitas, los padres y jueces deben considerar los siguientes criterios:

  1. La edad del hijo.
  2. La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, y la relación con sus parientes cercanos.
  3. El régimen de cuidado personal acordado o determinado.
  4. Cualquier otro elemento relevante en consideración al interés superior del hijo o hija.

¿Cómo restringir o suspender el régimen de visitas?

El escenario ideal para el bienestar de nuestros hijos e hijas es que puedan mantener siempre un contacto directo y constante con ambos padres y abuelos.

Sin embargo, eventualmente y cuando el juez lo declare fundadamente, el régimen de visitas acordado o determinado por vía judicial puede ser restringido o suspendido.

Esto puede ocurrir en casos puntuales y sólo cuando el bienestar del hijo o hija se pusiera en grave peligro.

Espero haberte ayudado a resolver tus dudas en relación a la relación directa y regular o visitas.

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