Hablemos sobre Cuidado Personal, conocido comúnmente como tuición o custodia de los hijos.
En palabras simples, el Cuidado Personal se refiere a la responsabilidad que tienen los padres respecto al cuidado y protección de sus hijos.
Corresponde a las labores de crianza y educación, y a los cuidados diarios y habituales que los padres deben tener con sus hijos.
Antiguamente, cuando los padres se separaban, el cuidado personal de los hijos correspondía a la madre ya que se entendía que la mujer estaba en mejores condiciones de cuidarlos.
Esto cambió el año 2013 con la Ley 20.680. Ahora, todo conflicto sobre el cuidado personal de los hijos debe ser abordado desde el punto de vista de los derechos del niño, niña o adolescente y que es lo más conveniente para él.
¿A quién corresponde el Cuidado Personal de los hijos?
Para saber a quien corresponde ejercer el cuidado de los hijos, debemos distinguir si los padres viven juntos o separados:
- Si los padres viven juntos: Les corresponde a ambos en forma conjunta.
- Si los padres viven separados: De común acuerdo puede corresponder a uno de los padres, o puede ser compartido. A falta de acuerdo, corresponde al padre o madre con quien viven los hijos, o cuando las circunstancias lo ameritan, el juez puede determinar que el cuidado le corresponda a sólo uno de los padres o a un tercero.
Cuidado Personal Compartido
El cuidado personal compartido busca estimular la corresponsabilidad de ambos padres en la crianza y educación de sus hijos. Esto se materializa mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad, por ejemplo si los hijos viven dos semanas con su madre, y dos semanas con el padre.
La tuición compartida permite que ambos padres participen efectivamente en las labores propias del cuidado y crianza de sus hijos, dividiéndose las tareas y el tiempo dedicado a ello.
El cuidado personal compartido sólo puede ser acordado por ambos padres, y pueden realizarlo a través de una escritura pública o acta extendida ante cualquier Oficial del Registro Civil. Además, el acuerdo debe inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento de los respectivos hijos o hijas, en el plazo que señala la ley (30 días).
En este acuerdo, los padres deben establecer la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tenga el cuidado personal de sus hijos, mantendrá una relación directa y regular con ellos.
Mediación Previa y Demanda
Si los padres no están de acuerdo respecto al cuidado personal de sus hijos, antes de presentar la respectiva demanda, deben solicitar una Mediación Familiar por tratarse de una materia que la ley exige mediación previa.
Si en mediación los padres tampoco llegan a acuerdo, con el Acta de Mediación Frustrada cualquiera de ellos podrá presentar la respectiva demanda de cuidado personal representado por un abogado de su confianza.
Presentada la demanda, será el juez de familia quien resuelva el asunto señalando a quien le corresponde el cuidado personal.
El juez ve a decidir tomando en consideración:
- Circunstancias del caso en particular
- Interés superior del hijo o hija
- Criterios del artículo 225-2 del Código Civil: estos son:
- Vinculación afectiva entre padres e hijos y entorno familiar.
- Aptitud de los padres para garantizar el bienestar de sus hijos y un entorno adecuado a su edad.
- Cumplimiento de la pensión de alimentos.
- Actitud de los padres para cooperar con el otro y facilitar la relación directa y regular (visitas).
- Dedicación efectiva de los padres hacia sus hijos.
- Opinión expresada por el hijo o hija (de acuerdo a su madurez).
- Resultado de informes periciales.
- Acuerdos de los padres antes y durante el juicio.
- Domicilio de los padres.
- Todo otro antecedente relevante para el interés superior del niño, niña o adolescente (NNA).
La decisión final no puede ser fundamentada exclusivamente en la capacidad económica de los padres y necesariamente debe considerar todos los criterios señalados.
Entrega del Cuidado Personal a sólo uno de los padres
El juez podrá entregar el cuidado personal del hijo o hija a uno de los padres cuando de acuerdo al interés de los hijos sea conveniente.
¿Cuándo se entiende que es conveniente?. Cuando el otro padre se encuentra en los siguientes casos :
- Incapacitado mentalmente
- Alcoholismo
- Maltrato
- Descuido
- Condenado por secuestro o abandono de menores
- Otra causa que afecte el interés superior de su hijo o hija
Cuando esto ocurra, el juez debe establecer en la misma resolución la frecuencia y libertad con que el padre que no tendrá el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con sus hijos.
Entrega del Cuidado Personal a un Tercero
Si ambos padres están impedidos de asumir el cuidado personal de sus hijos, por inhabilidad física o moral, el juez podrá entregar el cuidado personal a otros parientes.
En estos casos el juez debe priorizar a los parientes más cercanos como los abuelos, y debe oír la opinión de los hijos y demás parientes.
Espero haberte ayudado a resolver tus dudas en relación al cuidado personal.
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