3 Cosas que no sabías sobre el Divorcio

1. ¿Qué es el Divorcio?

De acuerdo a lo que señala la Ley de Matrimonio Civil, el matrimonio termina: por muerte de uno de los cónyuges, por sentencia firme de nulidad, por sentencia firme de divorcio, y por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de sexo y nombre por razones de identidad de género.

En ese sentido, el divorcio es una de las causales de término del matrimonio, que puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges; pero en ningún caso afectará la filiación determinada, ni los derechos y obligaciones que emanan de ella.

2. Tipos de Divorcio en Chile

En Chile, existen 2 tipos de divorcio, divorcio culposo y divorcio por cese de convivencia. A su vez, el divorcio por cese de convivencia puede ser de común acuerdo o unilateral.

a) Divorcio Culposo
El divorcio culposo o también llamado sanción, puede ser demandado por uno de los cónyuges, cuando el otro incumple gravemente los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o los deberes y obligaciones para con los hijos, siempre que vuelva intolerable la vida en común.

La ley de matrimonio civil enumera causales específicas de divorcio sanción: alcoholismo o drogadicción; atentado contra la vida o malos tratamientos graves; transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad; abandono continuo o reiterado del hogar común, entre otros. Al señalar entre otros, entendemos que este divorcio procede también en otras situaciones de similar connotación.

De acuerdo al último informe anual de estadísticas judiciales, en el año 2019 y 2020, el divorcio sanción no presentó causas terminadas; esto se debe principalmente a la dificultad de probar en juicio las causales de este tipo de divorcio.

Si bien en derecho de familia existe libertad probatoria, pudiendo presentar en juicio: testigos, documentos, grabaciones audiovisuales, peritajes, entre otros, es importante obtener esa prueba de forma lícita; además, los tribunales han realizado una interpretación restrictiva de las causales, y por ejemplo en caso de violencia intrafamiliar exigen sentencia firme y ejecutoriada por violencia intrafamiliar.

En la práctica, la mayoría de los divorcios por culpa terminan mutando a divorcios de común acuerdo.

b) Divorcio por Cese de Convivencia
Por otro lado, el divorcio por cese de convivencia puede ser de común acuerdo o unilateral.

Divorcio de Común Acuerdo
El divorcio por cese de convivencia de común acuerdo, es decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan, y acreditan el cese de convivencia por al menos 1 año.

En este caso, los cónyuges deben acompañar un “acuerdo completo y suficiente” a través del cual regulen sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, es decir, deberán estar de acuerdo respecto a los alimentos que se deban entre sí, a las materias relacionadas al régimen patrimonial y compensación económica, cuando proceda; y respecto a sus hijos comunes deben estar de acuerdo en el cuidado personal, relación directa y regular o visitas, y pensión de alimentos.

El acuerdo será suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges.

La nueva ley que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional, facilita la tramitación de los divorcios de común acuerdo, toda vez que, cumplidos los requisitos de la ley de matrimonio civil, el tribunal podrá acceder de plano a la demanda (sin citar a audiencia) si las partes así lo solicitan y acompañan los documentos necesarios.

Divorcio Unilateral
Por su parte, el divorcio por cese de convivencia unilateral, procede si se verifica un cese efectivo de la convivencia durante al menos 3 años, en este caso, la demanda es presentada por sólo uno de los cónyuges en contra del otro. Por tanto, puedes divorciarte aún cuando no exista acuerdo.

Existe una excepción llamada “cláusula de dureza” que impide que se conceda el divorcio unilateral, demandado por el cónyuge deudor de pensión de alimentos, respecto del otro cónyuge y/o de los hijos comunes.

En la tramitación del divorcio por cese de convivencia unilateral, también serán discutidas y reguladas las materias relacionadas con el régimen patrimonial pactado por los cónyuges, la compensación económica, y todas aquellas relacionadas con los hijos comunes, como el cuidado personal, relación directa y regular o visitas, y pensión de alimentos.

3. Plazos para demandar Divorcio

Los plazos para demandar el divorcio dependen del tipo de divorcio que se trate, así, si el divorcio por cese de convivencia es de mutuo acuerdo, el plazo para demandar es de 1 año desde el cese de convivencia, si es unilateral, el plazo es de 3 años desde el cese de convivencia; y tratándose del divorcio por culpa, es el único que no exige plazo para demandar.

Los plazos señalados cuentan desde el cese de convivencia, que consiste en aquel documento que acredita la fecha exacta en que la pareja se ha separado de hecho.

Tomar la decisión de divorciarse no es fácil. Involucra sueños, proyectos en común y la estabilidad de tu familia, por eso es fundamental que estés informada. 

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